JURISDICCIÓN LABORAL

Lo primero de todo, tenemos que conocer las normas y principios que regulan las relaciones que se crean como consecuencia de la prestación de un trabajo y de las relaciones laborales que se crean con ocasión de ese trabajo libre y voluntario prestado por cuenta ajena.
Nuestra normativa se basa fundamentalmente en nuestra Constitución Española de 1.978. Es la norma que ordena las fuentes de nuestro derecho. Nuestra Constitución de 1.978 recoge derechos de naturaleza laboral, y también principios económicos y sociales.
 Los Principios económicos y Sociales son compromisos de los poderes públicos, tales como procurar  pleno empleo, fomentar la formación profesional, garantizar la Seguridad e Higiene en el trabajo, etc.




Pero nuestro país tiene que acatar normas internacionales en materia laboral. No sólo por ser miembro de la Unión Europea, sino también porque forma parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un órgano especializado en materia laboral, creado por la ONU, con la finalidad de proteger y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en el marco internacional. Esta organización, la OIT, establece normas con forma de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones. Estas normas se aplican en España como si fueran normas nacionales, y se publican en el Boletín Oficial Español, BOE, como una norma más con eficacia.


La Normativa comunitaria prevalece sobre las normas estatales y está integrada por:

  • los Tratados de derecho Comunitario,
  • Los Reglamentos,
  • Las Directivas,
  • Las Decisiones ,
  • Las Recomendaciones y
  • otras fuentes complementarias como Los Principios Generales del Derecho, y la Costumbre y la doctrina científica.






Los Tratados de la Unión Europea son todas las actividades acordadas de forma voluntaria por los Estados miembros de la Unión Europea. 27 Estados la integran. Por lo que la Unión Europea es un Estado de Derecho. La Unión política y económica se produjo en 1.993 mediante el Tratado de Maastricht.
Aquí podéis ver los distintos Tratados de la UE que se han ido firmando.

Los Acuerdos son aquellos que la UE firma con terceros países, con países que no pertenencen a la UE.
Los Dictámenes son opiniones, no tienen fuerza vinculante.
Los Reglamentos son de aplicación directa en los Estados miembros de la UE, por lo que tienen que ser publicados, en caso de España, en el BOE y no se puede adoptar normas internas para su desarrollo y aplicación. Aquí podéis ver un Reglamento de la UE para determinados Estados
miembros que sufren,graves dificultades en relación con su estabilidad financiera, entre ellos Grecia. Y también un artículo en el que se puede leer los problemas que Grecia ha causado a la UE al no querer acatar la normativa impuesta por la UE.
Las Directivas se establecen para fijar unos objetivos que tienen que ser conseguidos por los estados Miembros. Estos Estados tienen que adaptar su normativa para poder alcanzar dichos objetivos, por tanto están obligados a cumplir los objetivos desde el momento en que se notifica al Estado. Un ejemplo de directiva pinchando aquí.
Las Decisiones  vinculan únicamente a los destinatarios y son de aplicación directa a los estados miembros. Para ver un ejemplo haz clic aquí.
Las Recomendaciones no son vinculantes, sólo pretenden armonizar las diferentes legislaciones.
Como la Unión Europea es un Estado de Derecho, está regulado por el Derecho Comunitario, en el que se establecen Principios Generales del Derecho, como el Principio de Justicia, de equidad ( igualdad), etc.
Aquí tenéis una Recomendación de la UE, en este caso es en materia de Contabilidad y Auditoría.

La ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA está formada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Pero existe una estructura doble, pues las Comunidades Autónomas tienen competencias transferidas en materia laboral. Por tanto, la Administración Laboral Estatal está organizada por El Ministerio de Trabajo e Inmigración y por sus Direcciones Provinciales.
La Administración Laboral Autonómica está organizada por Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomicas.
Hay que destacar la función que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano que se encarga de vigilar el cumplimiento de la normativa social y tiene competencia para exigir responsabilidades en caso de incumplimiento . Además tiene otras funciones como asesorar, arbitrar, mediar, conciliar y asistir de forma técnica a los órganos judiciales y administrativo.
Es un órgano dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

LA JURISDICCIÓN SOCIAL:



En esta web están muy bien explicada la JERARQUIA NORMATIVA EN TEMAS LABORALES.Haz clic sobre el título para ver la explicación.

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES:LA JERARQUIA DE LEYES QUE LOS RIGEN





No hay comentarios: